Tenga en cuenta su caso
de acuerdo a la normatividad aquí descripta

(Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011. “Artículo 47. – modificada por la Resolución 1375 de junio 11 de 2015) 1.

1. Desistimiento del viaje:

Derecho que tiene el pasajero de desistir del viaje dando aviso a la Aerolínea o a la Agencia de viajes con un plazo de al menos 24 horas antes del inicio de vuelo.
Facultades del pasajero para ejercer el Desistimiento:

El pasajero puede desistir del viaje hasta 24 horas antes a la realización del vuelo.
El transportador podrá retener hasta un 10% del valor de la Tarifa, excluyendo tasas, impuestos y Tarifa administrativa.
El desistimiento no aplica para tarifas promocionales. (Las tarifas promocionales deben ser registradas por la aerolínea ante la oficina de transporte Aéreo de la UAEAC.).
El plazo máximo para reembolsar al cliente una vez éste haga la solicitud de desistimiento es de 30 días.
Si el pasajero desiste del viaje dando aviso a la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero al pasajero, una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior, para que el reembolso del dinero al pasajero se haga efectivo.

Parágrafo: las tasas o impuestos que por regulación no sean reembolsables NO se rembolsaran al pasajero. La tarifa administrativa no es reembolsable.

2. Retracto del viaje:

Derecho que tiene el cliente de retractarse de la compra cuando esta se haya realizado por medios NO tradicionales o a distancia.
Facultades del pasajero para ejercer el derecho de Retracto:

El retracto debe ser ejercido dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la operación de la compra (puede hacerlo a través de cualquier canal de atención de la agencia).
Para vuelos nacionales sólo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a 8 días calendario antes de la fecha de la prestación del servicio, con una retención de 100.000 pesos.
Para vuelos internacionales podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a 15 días calendario antes de la fecha de la prestación del servicio, con una retención de 50 dólares americanos a la tasa de cambio del día que el pasajero manifestó su deseo de retractarse.
En todo caso el valor retenido no podrá ser mayor del diez 15% de la tarifa. El valor de las retenciones se actualizará el 01 de febrero de todos los años con el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
El plazo máximo para reembolsar al cliente una vez éste haga la solicitud de retracto es de 30 días.

Parágrafo: Las tasas o impuestos que por regulación no sean reembolsables NO se rembolsaran al pasajero. La tarifa administrativa no es reembolsable. Conozca más AQUÍ de la Ley 1480 de 2011. “Artículo 47”. Y la Resolución 01375 de junio 11 de 2015, Retracto o visitando www.sic.gov.co Actualización: Junio 22 de 2015